Vicent García Edo, profesor de Historia del Derecho Español, Universitat Jaume I de Castellón

“Los antiguos documentos del Reino de Valencia ahora inspiran las nuevas leyes autonómicas”

El profesor de Historia del Derecho Español, Vicent García, lleva más de 30 años dedicándose al estudio y revisión de la documentación histórico-jurídica de los antiguos territorios de la Corona de Aragón. Su especialización en los Fueros de Valencia le ha permitido asesorar a la Generalitat Valenciana sobre la redacción de las nuevas leyes civiles de ámbito autonómico. El investigador ahora nos habla de su proyecto más ambicioso: la transcripción y publicación en internet del mayor número posible de documentos históricos relacionados con la Corona de Aragón.

“Los antiguos documentos del Reino de Valencia ahora inspiran las nuevas leyes autonómicas”

El Archivo Virtual es una firme apuesta de la Universidad por el acceso abierto al conocimiento. ¿Qué clase de documentos contiene?

La Universidad Jaume I fue la primera institución académica española en firmar la Declaración de Berlín hace aproximadamente 5 años y así se sumó a este proyecto global de difundir libremente el conocimiento utilizando las TIC. En este caso, a través de un archivo virtual, se comparte documentación medieval de los principales territorios de la antigua Corona de Aragón, es decir, de Aragón, Cataluña, Mallorca y Valencia. Se trata de una iniciativa única en España.

El archivo se gestó en 2005 con la “excusa” de la proximidad de la conmemoración del 800 aniversario del nacimiento del rey Jaime I que tuvo lugar en 2008. Se aloja en el servidor web de la UJI y el Servicio de Comunicación y Publicaciones se responsabilizó de la aplicación informática. Estamos dando mayor importancia a la documentación conservada del reinado de Jaime I a través de la emanada de la Cancillería como también la procedente de otras instituciones de la misma época. Pero esto se quedaría descontextualizado si no le dedicásemos también atención a la documentación que data de mediados del siglo XII que es cuando surge la Corona, así como a los textos escritos con posterioridad a la muerte de Jaime I. Se trata, en definitiva de publicar on-line en ediciones revidadas aquellos documentos considerados básicos para acercarnos mejor al Derecho, a las instituciones y, en definitiva, a la historia del territorio de la Corona de Aragón desde el siglo XII hasta el XV.

Es un trabajo de grandes dimensiones. ¿De dónde proceden los textos?

La introducción de documentos empezó en 2006 y, en este momento, el archivo contiene aproximadamente 1400 documentos en línea a texto completo. Somos conscientes de que no es posible incorporar en el archivo toda la documentación de la época porque ni se sabe la que existe. Se conservan innumerables documentos en cientos de archivos, principalmente en el Archivo de la Corona de Aragón en Barcelona, el Archivo del Reino de Valencia, el Archivo del Reino de Mallorca, los archivos de las grandes ciudades, así como a en el Archivo Histórico Nacional en Madrid y la Academia de la Historia. Desde el punto de vista histórico, somos en este sentido un territorio afortunado, es decir, se conserva la mayoría de los archivos de las grandes instituciones medievales. Los documentos se refieren tanto a instituciones de Derecho público como de Derecho privado, en este último caso, nos limitamos a los documentos más significativos de las grandes familias, a los grandes linajes reales, nobiliarios, obispados, órdenes militares… Tenemos acceso a ellos a través de la consulta directa, pero sobre todo por microfilmación y desde hace unos pocos años, por digitalización de imágenes e incluso por consulta on-line.

En algunos casos accedemos al documento original, pero en otros, solo conservamos copias. Si en alguna ocasión utilizamos documentos ya publicados, siempre se indica la edición de la que proviene y el nombre de su autor y, si procede, se le pide autorización para la utilización de sus transcripciones. Aun así, nuestra intención es actualizar esas transcripciones y con el tiempo procuraremos consultar los manuscritos y cotejarlos para mejorar el archivo. La gran ventaja de la edición electrónica es que cualquier error de mecanografiado o de transcripción que pudiera detectarse puede ser corregido de inmediato, de esta forma se gana en calidad y en fiabilidad.

¿La transcripción de estos documentos es manual o se emplea algún tipo de tecnología? Porque recientemente la UJI ha presentado un prototipo llamado State de reconocimiento óptico de caracteres.

Actualmente no existe una tecnología lo bastante avanzada como para garantizar la fiabilidad de transcripciones de textos medievales escritos a mano (ni tampoco de los actuales) porque las grafías utilizadas por cada persona son muy diferentes. Otra cuestión son los textos impresos. Como ha mencionado, aquí en la Universidad el grupo de Percepción y Aprendizaje Computacionales del Departamento de Lenguajes y Sistemas Informáticos está trabajando en un reconocedor óptico de ediciones impresas de finales del siglo XV hasta comienzos del XVIII. A través de State se intentarán reconocer las dos grandes formas escriturarias de la imprenta, la letra gótica, más germánica, y la redonda o romana.

Es un proyecto precioso y he sido invitado a participar desde la perspectiva del usuario por la relación que tiene con mi investigación. Al haber documentación histórico-jurídica de la Corona de Aragón impresa de los siglos XV al XVII que puede ser susceptible de digitalización y reconocimiento óptico, podremos usar más adelante esta nueva tecnología. Como primera prueba, el equipo de investigación de State está experimentando con una edición de 1515 del Libro de Privilegios de Valencia.

¿Cuántos usuarios han visitado el archivo hasta la fecha y de dónde proceden?

No es una obsesión contabilizar el número de visitantes, pero llevamos la cuenta con el fin de conocer el interés real por este servicio. El año pasado superamos 22.000 visitas y este año tenemos una media de 2.300 consultas mensuales provenientes de todo el mundo, por lo que fácilmente podremos alcanzar las 30.000. Para un archivo de esta naturaleza, donde la mayor parte de los documentos son en latín, resulta muy satisfactorio.

A lo largo de este tercer año de funcionamiento, esperamos llegar a los 2000 documentos cortos en línea y ocho textos legislativos extensos. Esto implicará disponer en línea de un número de textos lo bastante importante como para impulsar a finales de año mayores acciones publicitarias. En este sentido, pretendemos dirigirnos de manera periódica a los potenciales usuarios del Archivo Virtual, especialmente investigadores, profesores universitarios y centros de investigación del mundo de la Historia y la Historia del Derecho.

¿Me podría hablar sobre la importancia de estos documentos?

Depende de lo que busque cada usuario, pero por poner un ejemplo diremos que entre ellos figuran numerosas cartas de población, es decir, los documentos que marcan la puesta en marcha de un municipio y de sus instituciones, así como la documentación complementaria en forma de privilegios o concesiones que sirvieron para mejorar el funcionamiento de esas instituciones. Son leyes que se ajustaban a las necesidades del momento y que afectaban la vida de miles de personas. Por ejemplo, podemos encontrar en el Archivo Virtual la creación del sistema monetario en el Reino de Valencia y Mallorca de 1247. Pero es que además del interés histórico por conocer esa época, los documentos de estos siglos sientan las bases de nuestra sociedad actual. A través de los antiguos textos conocemos el origen de instituciones como, pongamos por caso, la Generalitat Valenciana en el siglo XIV.

El proyecto del Arxiu Jaume I es solo una parte de su trabajo. ¿Cuáles son sus otras líneas de investigación?

Pertenezco a un grupo de investigación para el estudio del Derecho foral valenciano y sus vínculos con el Derecho común. Habitualmente colaboro con dos profesoras del Área del Derecho Romano, Amparo Montañana y Mª Carmen Lázaro. Hemos conseguido más de 15 proyectos de investigación, alguno en colaboración con universidades catalanas y la Universitat de València, y vamos publicando una serie de trabajos vinculados al Derecho foral valenciano, los Fueros de Valencia y las fuentes que sirvieron de base para su redacción. Cuando hablo de fuentes de base, me refiero a los textos de Derecho romano justinianeo y la literatura vinculada que recibió el nombre de Ius comune o Derecho común y que se exportó desde Italia desde finales del siglo XII y principios del XIII por toda Europa. Cuando se redactaron los Fueros de Valencia, se hizo en gran parte basándose en este Derecho romano. En los siglos siguientes, el Derecho común continuó siendo de consulta obligada y permanente por parte de los juristas valencianos y todo eso constituye una fuente permanente de estudio. Para esta parte más interpretativa de nuestro trabajo, el Archivo Virtual nos permite el acceso rápido a muchísima documentación de la época.

Actualmente asesora a la Generalitat Valenciana sobre nuevas leyes civiles.

Con motivo de la reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, el Gobierno central reconoció a la Generalitat la capacidad para legislar plenamente en materia de Derecho civil. Haciendo uso de esta competencia, el Gobierno autonómico ha empezado a redactar leyes civiles valencianas tal y como las tuvimos en época foral que duró hasta el siglo XVIII. Yo formo parte de la Comisión de Codificación de Derecho Civil Valenciano que asesora sobre cómo eran las instituciones de entonces para tratar de unir tradición con modernidad en las nuevas leyes.

La primera de estas acciones ha sido la publicación de la Ley de Régimen Económico del Matrimonio. Dicha ley es de gran importancia para la sociedad valenciana porque cambia por completo el sistema de vínculos entre cónyuges: por defecto, una pareja ya no contrae matrimonio en régimen de bienes gananciales, sino que con la entrada en vigor de esta ley lo hace en régimen de separación de bienes. Para la redacción de esta ley se tomaron como referencias algunas instituciones de los Fueros de Valencia, obviamente, de aquellas que no van en contra de ninguno de los principios constitucionales.

Además de la mencionada, también se trabaja en este momento en la Ley de Sucesiones para la cual se han buscado numerosas referencias a los Fueros por respeto a nuestra tradición. Previsiblemente será aprobada en los próximos meses por las Cortes valencianas. Nunca hubiéramos imaginado que estaría de actualidad el estudio del Derecho foral valenciano. De algún modo, hasta somos modernos y todo.

Fuente: RUVID
Derechos: Creative Commons
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