Norberto de la Mata, catedrático de Derecho Penal de la UPV/EHU

"El derecho penal no se encarga de los delitos informáticos cuando no hay daño patrimonial”

Las nuevas tecnologías permiten realizar tareas que antes no eran posibles, pero al mismo tiempo, aparecen nuevos delitos relacionados con el uso de dichas tecnologías. El grupo de trabajo de Norberto de la Mata investiga estos nuevos delitos desde el punto de vista del derecho penal.

Norberto de la Mata
Norberto de la Mata, catedrático de Derecho Penal de la UPV/EHU (Fotografía: Lucía Álvarez)

Norberto de la Mata se ha especializado en lo que se denomina la nueva delincuencia. “La nueva delincuencia abarca los delitos que han ido surgiendo en los últimos años, como son los delitos en el ámbito socioeconómico —delitos fiscales, societarios, de empresa, etc.—, en el ambiental y urbanístico —construcciones ilegales, emisiones no autorizadas, etc.— o en el de las administraciones publicas —responsabilidad de funcionarios públicos, cohecho, corrupción, prevaricación, etc.—“, explica de la Mata.

Además de esos delitos, se incluyen también en dicha nueva delincuencia los delitos asociados a las nuevas tecnologías, como son las actividades de hackers, crackers, intromisiones ilícitas en los correos personales, correo basura (spam)... “Hasta ahora, el derecho penal no se encargaba de este tipo de actividades cuando no había daño patrimonial, pero empezamos a planteamos si debería hacerlo o no”, añade.

En especial, Norberto de la Mata investiga en este último ámbito y trabaja en un proyecto sobre los accesos ilícitos no consentidos. Un acceso ilícito no consentido se da cuando alguien entra en el ordenador de otra persona, no necesariamente para causar daños o para descubrir o revelar secretos. Las personas que lo llevan a cabo lo hacen por el simple placer de saber que son capaces de entrar en el ordenador de otra persona, de que pueden controlarle y saber qué páginas visita, cual es su perfil, por dónde se mueve... “Esa no es una conducta típica pero desde el punto de vista del derecho penal se plantea si no debiera ser como si alguien entrara en tu casa a leer tu correo, independientemente de que vaya a revelar lo que ha visto”, explica de la Mata. Y en eso consiste la duda, ya que aunque no hay un daño al patrimonio del afectado, su intimidad sí se ve vulnerada.

Delito sin daños patrimoniales

Hasta ahora, el derecho penal se ha ocupado de la cibercriminalidad (delitos informáticos) cuando había daños cuantificables, pero no se ha intervenido en el tema de los accesos ilícitos o del correo basura, aunque algunas legislaciones están empezando ya a introducir este tipo de casos. “Esta situación es nueva en todas partes, y aunque la legislación española es de las más avanzadas, todavía no lo contempla”. Por ello, existe un anteproyecto de reforma del código penal español que incluye esas conductas y establece el tipo de penas que conllevarían. “No estamos hablando de grandes penas. Irían desde las multas hasta 1 o 2 años de cárcel, que son penas menos graves”.

La privacidad y las redes sociales

El funcionamiento de las redes sociales en Internet permite acceder a información personal de personas que no conocemos pero, según de la Mata, “mientras nosotros hayamos dado nuestro consentimiento, el derecho penal no puede hacer nada. La persona que se da de alta en algún tipo de red social está dando su consentimiento para que sus datos aparezcan en público. Nosotros hablamos de conductas no consentidas: yo no he dado permiso para que me manden correo basura —lo que ralentiza el uso del correo—, tampoco he dado permiso para que mi vecino se conecte a mi ADSL mediante la conexión inalámbrica (wifi) —y, por lo tanto, ralentice mi uso de la conexión— ni tampoco para que entren en mi ordenador y me controlen”, especifica de la Mata.

Investigación en derecho

Pero, ¿cuál es el proceso que se establece para estudiar este tipo de nuevos delitos? En su trabajo de investigación, Norberto de la Mata parte de una pregunta: ¿Hay algún problema que resolver? Si la respuesta es afirmativa, hay que valorar si es suficientemente importante para que el derecho penal se ocupe de ello y verificar si actualmente lo hace o no. Si el derecho actual ya se hace cargo de ese problema, se estudia si lo hace suficientemente o si existe alguna laguna. Por último, se valora si es necesario cambiar el código penal para contemplar dicho problema. “Estudiamos las legislaciones de nuestro entorno, como son las de Alemania, Italia o Estados Unidos; asimismo, estudiamos si España ha firmado compromisos internacionales, los documentos del Consejo de Europa, de Naciones Unidas, etc. y con todo ello vemos la manera de contemplar esas nuevas conductas delictivas, identificando los autores, las conductas y las penas que deberían establecerse”, explica de la Mata.

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Basque Research

Fuente: UPV/EHU
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