¿Dónde están los límites entre la infracción administrativa y el delito de blanqueo?

Silvina Bacigalupo y Miguel Bajo, Catedráticos de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM), exponen las causas del fracaso en la prevención del blanqueo de dinero.

La legislación de prevención del blanqueo de capitales (L 19/1993) obliga a algunos sujetos a informar a la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales del Banco de España sobre sus actividades profesionales. En particular, entre los sujetos obligados se encuentra el sector inmobiliario y de la construcción. Las infracciones administrativas en esta materia pueden llegar a constituir un delito de blanqueo, como se explica en el artículo publicado en el Anuario de la Facultad de Derecho de la UAM (2008) por Silvina Bacigalupo y Miguel Bajo, ambos Catedráticos de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Madrid.

La legislación de prevención del blanqueo de capitales (L 19/1993, RD 925/2005) impone ciertas obligaciones a los empresarios y directivos, así como a las propias empresas, del sector inmobiliario y de la construcción. Su infracción conlleva importantes sanciones de multa, no sólo a los empresarios, sino también a las empresas. La legislación impone actualmente la obligación de información a la Comisión encargada de la supervisión de prevención del blanqueo de capitales del Banco de España, que obliga a las empresas a establecer un mecanismo interno de control de todas las operaciones que lleven a cabo. Entre las obligaciones que deben cumplir las inmobiliarias y empresas constructoras se encuentran la de proporcionar información de datos sobre el cliente y su actividad profesional, la obligación de tener un servicio de vigilancia interna para procesar toda la documentación, la obligación de auditar interna y externamente el servicio de vigilancia de la empresa, la obligación de formación del personal de la empresa para la prevención del blanqueo de capitales, etc.

Por tanto, el incumplimiento de estas obligaciones administrativas tiene como consecuencia importantes sanciones pecuniarias a la empresa, pero también a los administradores y directivos, sanciones que pueden llegar hasta los quince años de inhabilitación para ejercer tal cargo.

Pero además, también puede derivarse responsabilidad penal, ya que el Código penal contiene un delito de blanqueo de capitales que puede ser cometido incluso de forma imprudente, al no cumplir con estas obligaciones administrativas.

Fuente: Universidad Autónoma de Madrid (UCCUAM)
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