El estudio se publica en el ‘Journal of Productivity Analysis’

La temporalidad disminuye la productividad de las empresas tecnológicas y energéticas

Dos de los sectores productivos básicos para la economía española, como son el energético y las manufacturas de alta intensidad tecnológica, sufren un descenso de productividad si contratan a sus empleados de forma temporal. Así lo han constatado científicos de la Universidad de Málaga (UMA) que estudiaron la relación entre productividad y contratación temporal en España.

La temporalidad disminuye la productividad de las empresas tecnológicas y energéticas
España triplica la tasa de temporalidad de países como Francia e Italia. Foto: SINC.

“Nuestro estudio prueba que uno de los principales factores que condicionan el avance de la productividad española es la elevada tasa de temporalidad que existe entre los trabajadores de industrias con alta intensidad tecnológica. Estos sectores son, además, los que aportan el mayor crecimiento de productividad agregada (del total de los sectores) a nuestra economía”, explica Bienvenido Ortega, coautor del estudio e investigador de la UMA.

La reforma de la legislación laboral de 1984 introdujo en nuestro país la posibilidad de nuevas contrataciones temporales. Y, tras las posteriores reformas de 1994, 1997 y 2001, el uso de contratos temporales solo se ha reducido marginalmente desde 1995 en algunos sectores.

“Estamos de acuerdo con que este tipo de contratación podría tener múltiples efectos positivos, como proporcionar a las empresas flexibilidad para ajustar las plantillas a las fluctuaciones de la demanda, facilitar a las compañías trabajadores que sustituyan las bajas por enfermedad o maternidad, o favorecer a los emprendedores que abran nuevas empresas al reducir los costes fijos”, apunta el investigador.

Sin embargo, según el estudio, el aumento de la contratación temporal ha penalizado el crecimiento de la productividad en España y ha generado mayor inestabilidad en el empleo.

El ratio de temporalidad –resultado derivado entre empleo temporal y el empleo asalariado total – alcanzó en 2004 el 34,6% en España, llegando incluso al 47,2% en comunidades autónomas como Andalucía. Para ese año, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en su conjunto situaba ese ratio en el 13%.

“España triplica la tasa de temporalidad de países que, desde una perspectiva cultural y de regulación del mercado de trabajo, están próximos como Francia e Italia”, afirma Ortega.

El uso de las contrataciones temporales se desvirtúa

“Resulta evidente que los empresarios utilizan los contratos temporales como un mecanismo de ajuste del empleo y, por tanto, predominan este tipo de contratos eventuales sobre los de selección. Asimismo, el aumento de la temporalidad reduce las posibilidades de invertir en capital humano o recibir formación específica en la empresa”, advierte Ortega.

Las evidencias obtenidas por esta investigación indican que, en el caso de la construcción y los servicios, el aumento de la tasa de temporalidad no ha tenido un efecto significativo sobre el crecimiento de la productividad. Sin embargo, el sector energético y de las manufacturas avanzadas hay una “evidente” disminución de la tasa de crecimiento anual respecto a la productividad del trabajo.

“La elevada temporalidad puede estimular, además, los desplazamientos sectoriales a industrias en las que prevalece tradicionalmente esta modalidad laboral, como son las ramas de baja productividad (agricultura, construcción y hostelería), y desviar la inversión hacia ellas. Un impedimento más para el desarrollo de sectores de alto valor añadido”, aseguran.

“Necesitamos una reforma urgente del mercado de trabajo y políticas sectoriales que sean eficaces para aumentar la contratación indefinida, al menos en las empresas pertenecientes a estas ramas productivas”, concluye el experto.

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Referencia bibliográfica:

Bienvenido Ortega, Andrés J. Marchante. ‘Temporary contracts and labour productivity in Spain: a sectoral analysis’, JOURNAL OF PRODUCTIVITY ANALYSIS 34 ( 3): 199-212, diciembre 2010.

Fuente: SINC
Derechos: Creative Commons

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