El Congreso de los Diputados ha dado luz verde a la Ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales, por la que se regula el cuidado de las mascotas y animales silvestres en cautividad, con la exclusión de los perros de caza, guarda y trabajo. Se establecen prohibiciones a la tenencia de algunas especies exóticas en casa y se prohíben actividades en las que el trato no se considere digno.
El Congreso de los Diputados aprobó ayer la Ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales, cuyo proyecto originario fue presentado por el Gobierno en agosto del año pasado, y que afecta a la tenencia y el cuidado de animales de compañía y silvestres en cautividad, con la exclusión de los perros de caza, guarda y trabajo.
Ahora, tras pasar por el Senado —que introdujo una decena de enmiendas— se espera su publicación en el Boletín Oficial del Estado y su consiguiente entrada en vigor.
La nueva normativa, impulsada por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, se propone regular “el reconocimiento y la protección de la dignidad de los animales” y establecer mecanismos legales para “prevenir el alto grado de abandono” en España, según la exposición de motivos del propio proyecto.
En la práctica, la aplicación de la ley implicará que los dueños de animales deberán formarse para un tratamiento digno de sus mascotas, a la vez que registrarlas y tenerlas localizadas en todo momento (lo que implica que no podrán abandonarlas ni dejarlas sin compañía o vigilancia, en una casa, durante largos periodos).
Asimismo, la norma establece qué especies de fauna considerada silvestre no pueden tenerse en casa (en este listado se incluyen, entre otros, reptiles venenosos y aquellos que en estado adulto superen los dos kilos de peso, excepto los quelonios). Para cada una de ellas habrá una reglamentación específica, pero, en términos generales, se considera a los dueños responsables de los daños, perjuicios o molestias que causen sus animales a terceros y, en caso de pérdidas o extravíos, estos tienen que ser comunicados a las autoridades.
En lo que respecta al comercio, se prohíbe la venta de perros, gatos y hurones en tiendas de animales, así como su exhibición y exposición al público con fines comerciales. Perros, gatos y hurones solo podrán venderse desde criadores registrados.
En los primeros artículos, la ley expresa como finalidad alcanzar ese “nivel adecuado” de salvaguarda, promoviendo la tenencia y convivencia responsable, luchando contra el maltrato, impulsando la adopción y la “venta responsable”, promoviendo campañas de identificación, prevención y tratamiento de enfermedades, y estableciendo obligaciones, tanto para las Administraciones Públicas como para la ciudadanía, en materia de cuidado y derechos de los animales.
Se definen, asimismo, las categorías de animales contemplados por la ley (qué se entiende por animal doméstico, silvestre o abandonado), así como las características que deben poseer los centros de acogida, de cría y los refugios de protección animal, si puede hablarse de una “colonia felina” y cómo se gestiona, cuándo un gato es “comunitario” o “merodeador”, qué asistencia veterinaria es obligatoria y cómo afrontar “la muerte asistida”, entre otros conceptos.
Acerca de las medidas específicas contra el sufrimiento de los animales, se prohíben expresamente el maltrato y "el trato negligente", el abandono intencionado en espacios cerrados o abiertos, especialmente "en el medio natural, donde pueden ocasionar daños posteriores por asilvestramiento o por su condición de especies exóticas potencialmente invasoras".
Según la nueva ley, los animales no podrán ser utilizados en espectáculos públicos o actividades artísticas, turísticas o publicitarias, que les causen angustia o dolor, ni en atracciones mecánicas o carruseles de feria, o entregarlos como recompensa o premio, ni rifarlos. Tampoco se admite la promoción o el uso de animales pertenecientes a especies de fauna silvestre en espectáculos circenses.
No estará permitido el tiro al pichón o tiro a tubo, el sometimiento de animales a trabajos inadecuados ni alimentarlos con vísceras, cadáveres y otros despojos procedentes de animales que no hayan superado los oportunos controles.
En cuanto a las prácticas de mutilación (de carácter funcional o estético), quedarán abolidas, excepto los sistemas de identificación mediante marcaje en la oreja de gatos comunitarios y las precisadas por necesidad terapéutica o para limitar o anular su capacidad reproductiva. Por supuesto, tampoco podrán utilizarse animales para peleas, ni adiestrarlos en esas prácticas.
Además, se definen “los mecanismos de adopción de individuos abandonados, estableciendo criterios pedagógicos, informativos y de control de los animales que garanticen que los animales no identificados sean la excepción a una normalidad donde la mayoría de ellos estén identificados y con sus tratamientos veterinarios al día”.
Según el articulado de la nueva ley de Bienestar Animal, los transportes públicos y privados facilitarán la entrada de animales de compañía que no constituyan un riesgo. No obstante, los conductores y conductoras del servicio público del taxi o de vehículos de turismo podrán aceptar animales de compañía en sus vehículos de manera discrecional. Y los operadores ferroviarios de corta, media y larga distancia adoptarán las medidas necesarias para facilitar el transporte de animales de compañía en ferrocarril.
En cuanto a los establecimientos públicos y privados, alojamientos hoteleros, restaurantes y bares, podrán facilitar la entrada de animales de compañía, y, en caso de no admitirla deberán mostrar un distintivo que lo indique.
El proyecto de ley regula la participación de animales en ferias o actividades culturales como exposiciones. En este sentido, se requiere que los animales estén bien alimentados e hidratados, así como contar con un “espacio adecuado para refugiarse de las inclemencias climatológicas”.
En romerías o ferias, los animales deberán presentar “un estado higiénico-sanitario óptimo”. Además, se prohíbe el uso de animales en este tipo de eventos “cuando se identifique un exceso de temperaturas” o “se haga uso de elementos pirotécnicos”.
Por otro lado, se prevé, entre otras medidas, la creación de un Sistema Central de Registros para la Protección Animal, la elaboración de una Estadística de Protección Animal, con el objetivo de conocer el estado de la protección animal en el conjunto de la sociedad española, así como un Plan Estatal de Protección Animal, que contendrá objetivos y acciones para “erradicar de nuestra sociedad el maltrato animal en todas sus vertientes”.
Otro de los aspectos que refleja el texto es la obligatoriedad de que las personas propietarias de perros realicen un curso formativo con el objetivo de facilitar la correcta tenencia responsable del animal. En concreto, la norma estipula que las personas que convivan con animales de compañía tienen el deber de protegerlos y a tal efecto de “superar la formación de tenencia responsable reglamentada para cada especie de animal de compañía”.
En el último debate sobre la nueva ley, en el Congreso, se consideraron las enmiendas aprobadas por el Senado y finalmente se incluyeron 10 de las 18 que habían sido introducidas en la Cámara Alta. El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó, además, la reforma del Código Penal en materia de maltrato animal.