El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, mediante tres Reales Decretos, la actualización de los requisitos de composición de preparados para lactantes, la autorización para que los productos que complementan las dietas médicas bajas en calorías lo especifiquen en su etiquetado, y la incorporación de los últimos conocimientos científicos en la fabricación de materiales que estarán en contacto con alimentos. El objetivo del Gobierno con la aprobación de esta batería de medidas es promover la protección de los consumidores en relación con diversos productos alimenticios y materiales en contacto con alimentos.
El Real Decreto referente a los preparados para lactantes establece la definición de dichos preparados y sus requisitos de composición, publicidad e información de puesta en el mercado (teniendo en cuenta el mayor conocimiento científico sobre la seguridad y las garantías de los preparados para lactantes y los preparados de continuación), y recoge estas garantías en una reglamentación técnico-sanitaria modernizada y acorde con la normativa europea.
Así, se define a los preparados para lactantes como “productos alimenticios destinados a la alimentación especial de los lactantes durante los primeros meses de vida, que satisfagan por sí mismos las necesidades nutritivas de estos lactantes hasta la introducción de una alimentación complementaria apropiada”. Por su lado, los preparados de continuación son "productos alimenticios destinados a la alimentación especial de los lactantes, cuando su alimentación ya se va diversificando".
Según especifica el Real Decreto, la decisión de iniciar la alimentación complementaria debe adoptarse únicamente siguiendo el consejo de los profesionales sanitarios.Entre sus principales novedades, este Real Decreto fija nuevos requisitos de composición, las cantidades máximas o mínimas, y el contenido en proteínas, según las necesidades nutritivas de los lactantes.
Declaraciones nutricionals en las etiquetas
Además, para un control oficial eficaz de estos preparados, las empresas deberán notificar su puesta en el mercado español a las autoridades competentes. La norma también establece las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables (mensajes publicitarios) que pueden figurar en el etiquetado de los preparados para lactantes. Cualquier otra declaración deberá ser autorizada por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.
En este contexto, las Administraciones sanitarias "velarán para que el material informativo y educativo sobre alimentación de lactantes y niños de corta edad, dirigido a embarazadas y madres, incluya información sobre aspectos como las ventajas de la lactancia materna, la dificultad de rectificar la decisión de no amamantar, o el empleo adecuado de los preparados".
Según sus promotores, "estas medidas suponen un avance al incorporar nuevos preceptos basados en pruebas científicas sólidas, y viene a reforzar el marco regulador específico de los alimentos para lactantes y post-lactantes, extremando, para ellos, el nivel de protección y nutrición adecuada".
¿Y las dietas médicas bajas en calorías?
Un segundo Real Decreto modifica los requisitos exigibles al etiquetado de productos que complementan las dietas médicas bajas en calorías. A partir de ahora, en sus etiquetas podrán decir que disminuye la sensación de hambre o aumenta la sensación de saciedad siempre que las empresas aporten pruebas científicas que lo justifiquen, y si su redacción es correctamente entendida por el consumidor medio.Se mantiene la prohibición de anunciar el ritmo o la magnitud de la pérdida de peso para evitar conductas nutricionales inadecuadas.
¿ Y los materiales plásticos?
El Consejo de Ministros también ha aprobado la lista de sustancias permitidas para fabricar materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con los alimentos y se regulan determinadas condiciones de ensayo. El objetivo es aumentar la seguridad de los ciudadanos.
Esta nueva norma se une a la actualización de los requisitos de composición de preparados para lactantes y la autorización condicionada para que los productos que complementan las dietas médicas bajas en calorías lo especifiquen en su etiquetado, los tres Reales Decretos aprobados en la sesión de hoy del Consejo de Ministros con el objetivo común de reforzar la seguridad alimentaria.
Con este Real Decreto se incorporan a la legislación española los criterios científicos sobre las sustancias más adecuadas para la fabricación de estos materiales. También se actualiza la legislación al refundir en un texto único las disposiciones vigentes.
Del envase de plástico al alimento
Los plásticos son los materiales para envases más utilizados en la industria alimentaria. El íntimo contacto entre envase y alimento hace posible la transferencia de sustancias desde el envase al alimento. Por esta razón, el plástico es objeto de un mayor control y seguimiento de la Comisión Europea, que modifica periódicamente la legislación comunitaria al respecto, y sigue las evaluaciones de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.
En consonancia con esta actualización periódica, el nuevo Real Decreto introduce novedades importantes, como procedimientos para valorar la posibilidad de esas transferencias o migraciones; normas específicas para mejorar la protección de los lactantes o la regulación, por primera vez, de las juntas de las tapas de los envases.
La nueva norma además de adaptarse a la última normativa comunitaria y refundir las disposiciones vigentes en la materia, eleva el nivel de seguridad alimentaria de los consumidores, lo cual incide en la garantía de protección de la salud de la población en general.