Los delitos de terrorismo en el Código penal español

España es el país europeo en el que mayor relevancia, práctica y política, corresponde al combate del terrorismo. La opinión pública, sin embargo, con frecuencia ignora la realidad del instrumento principal de ese combate, el Derecho penal antiterrorista. Manuel Cancio Meliá, del Departamento de Derecho Público y Filosofía Jurídica de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM), realiza por ello, un análisis de estos delitos, tanto en su definición legal como en su aplicación judicial.

Los delitos de terrorismo en el Código penal español
Sede de la Audiencia Nacional en Madrid. Foto: Wikipedia.

Los delitos de terrorismo escenifican de modo especialmente claro el momento que viven los sistemas penales en Occidente. Desde los atentados de 2001, todos los problemas importantes de la política criminal del momento se plantean en estas infracciones con especial virulencia. España es uno de los países europeos en los que mayor dureza y extensión tiene este Derecho penal antiterrorista, ya desde el principio del régimen político constitucional. A pesar de ello, en los últimos diez años se ha producido una notable ampliación de estos delitos, tanto en el plano legislativo como en el de la aplicación judicial: se han endurecido las penas y su sistema de cumplimiento, se han introducido nuevos delitos y se ha ampliado la interpretación jurisprudencial del concepto de organización terrorista.

En su obra “Los delitos de terrorismo estructura típica e injusto”, Manuel Cancio Meliá, del Departamento de Derecho Público y Filosofía Jurídica de la UAM, analiza los delitos de terrorismo en Derecho penal español, atendiendo tanto a su contexto teórico como a su aplicación jurisprudencial. El objetivo es intentar mostrar aquellos ámbitos del Derecho penal antiterrorista que sobrepasan los límites intrasistemáticos y constitucionales: se trata de identificar el “Derecho penal” del enemigo en esta regulación. Para ello se dan tres pasos: en primer lugar, se presenta brevemente la situación político-criminal general; en segundo lugar, se somete a análisis el concepto jurídico-penal de terrorismo, para finalmente llevar a cabo un estudio de las distintas figuras de terrorismo.

Hecho el análisis general de las relaciones de Derecho penal y terrorismo, queda claro que el papel del Derecho penal en la prevención fáctica del terrorismo es necesariamente muy limitado. Sin embargo, siguiendo y persiguiendo la quimera de la prevención, el Derecho penal antiterrorista sigue ampliándose, profundizándose, anticipándose. Más allá de esta espiral, lo más grave está en los efectos de contaminación que irremediablemente se producen: lo que se ensaya aquí acaba entrando en el ordenamiento penal ordinario. La escalada penal en materia de terrorismo contribuye a intensificar la crisis de un sistema penal y penitenciario que genera múltiples problemas sociales en lugar de resolverlos.

El estudio de los delitos de terrorismo en el Código penal español muestra una incriminación muy extensa e intensa que en múltiples puntos abandona el ámbito de un Derecho penal ordenado en un Estado de Derecho. Concretamente, cabe constatar que existe últimamente cierta tendencia en la jurisprudencia a definir la mera pertenencia a una organización terrorista como un delito formal, de mera adhesión a un ideario, cuando lo que debe hacerse por los tribunales es definir un concepto de conducta material de pertenencia claramente delimitado. También forma parte de esta evolución la conversión artificial-judicial en terroristas de organizaciones que tan sólo comparten la orientación política con el colectivo terrorista, pero no estructuras de organización.

En el caso de la infracción de colaboración con organización terrorista, la aplicación práctica se desliza hacia una criminalización de cualesquiera contactos con terroristas. Frente a ello, es necesario circunscribir el delito a supuestos en los que el agente ha prestado un apoyo material a la organización mediante su colaboración si no se quiere acabar penando el mero apoyo ideológico.

Finalmente, hay todo un anillo de ampliaciones en torno a los delitos de terrorismo en sentido estricto que debe ser eliminado radicalmente del ordenamiento (“terrorismo individual”, delito de exaltación o justificación de delitos o autores terroristas, Derecho penal antiterrorista de menores).

Este trabajo de investigación se enmarca dentro del proyecto "Democracia y Seguridad", financiado por la Comunidad de Madrid y la UAM, del que Manuel Cancio fue investigador responsable (2006).

Fuente: Universidad Autónoma de Madrid (UCCUAM)
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