Aprueban el Reglamento del Consejo de Universidades

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se fija el reglamento del Consejo de Universidades, una pieza clave en el funcionamiento del sistema universitario español.

Aprueban el Reglamento del Consejo de Universidades
La universidad de Salamanca. Foto: Pablo Fernández.

El nuevo Reglamento repite las funciones, composición y reglas básicas de funcionamiento que la Ley Orgánica de Universidades (LOU) asigna al Consejo. No obstante, realiza pequeñas concreciones sobre sus miembros, ya que especifica que uno de los cinco miembros que designa el Presidente lo será a propuesta de la Ministra de Ciencia e Innovación entre sus Directores Generales.

Además, precisa el régimen de toma de posesión cese y sustitción de los rectores como miembros del Consejo y especifica sus derechos y obligaciones.

El Consejo de Universidades es el órgano de coordinación académica, de cooperación, consulta y propuesta en materia universitaria. Está constituido por un presidente, que es el Ministro competente en materia universitaria, los rectores de las universidades españolas y cinco miembros designados por el presidente.

Este órgano de toma de decisiones fue creado por la reforma de la LOU en 2007, que estableció las principales funciones y normas de funcionamiento del Consejo: servir de cauce para la colaboración, la cooperación y la coordinación en el ámbito académico; informar las disposiciones legales y reglamentarias que afectan al sistema universitario en su conjunto; así como prestar el asesoramiento que en materia universitaria le sea requerido por el Ministerio de Educación, la Conferencia General de Política Universitaria o, en su caso, los órganos competentes en materia de universidades de las Comunidades Autónomas.

EL Consejo también formula propuestas al Gobierno en materias relativas al sistema universitario y a la Conferencia General de Política Universitaria y verifica la adecuación de los planes de estudios a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno para los títulos oficiales, así como su acreditación.

Esta misma Ley dispuso entre las actividades del Consejo la elaboración de su propio Reglamento, que ahora se acaba de aprobar en Consejo de ministros, y su elevación al o la ministra competente en materia de universidades para su aprobación por el Gobierno.

Fuente: SINC
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