La educación superior se regulará a través del Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT)

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Real Decreto por el que se regula el RUCT, un registro que recogerá la información actualizada del sistema universitario español y será un instrumento para garantizar la calidad en las nuevas titulaciones adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).

La educación superior se regulará a través del Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT)
Universidad de Alcalá de Henares. Foto: Jason Enright.

La nueva concepción en el diseño de los títulos universitarios que se recoge en la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre) se basa en un proceso de autorización de las Comunidades Autónomas de verificación de los planes de estudios y de aprobación mediante acuerdo del Consejo de Ministros del carácter oficial de los títulos.

Este proceso culmina con la inscripción en el RUCT como requisito necesario para la determinación del carácter oficial de los mismos. El acuerdo del Consejo de Ministros del pasado 29 de agosto, aprobó el establecimiento del carácter oficial de 107 títulos de Grado que requieren su inscripción en el RUCT.

La inscripción en el RUCT de los títulos oficiales tendrá carácter constitutivo. Todos los procesos relativos a la renovación de la acreditación de los títulos, así como a la modificación y extinción de los planes de estudios conducentes a títulos oficiales deberán ser anotados en el RUCT. A su vez, la inscripción tendrá efectos informativos sobre la situación jurídica de las universidades y centros, así como de los títulos.

El RUCT se estructura en tres secciones: universidades, centros y títulos. Éstas cuentan, a su vez, con cinco subsecciones de títulos: grado, master, doctorado, equivalentes y títulos no oficiales. Su gestión estará a cargo de la Dirección General de Universidades del Ministerio de Ciencia e Innovación (MICINN).

En el Real Decreto se establecen las normas relativas a su inscripción, al contenido de los asientos registrales y a la comunicación de los datos registrales. Además, se regula el acceso al registro de los interesados y de las personas con discapacidad, y la aportación de datos al registro por medios electrónicos. Asimismo, se determina a quién se imputará la responsabilidad de la información contenida en dichos datos.

Por último, se prevé la incorporación al RUCT de la información contenida en el actual Registro Nacional de Universidades Centros y Enseñanzas. La puesta en marcha de este registro completa el proceso de inicio de la adaptación de los títulos universitarios españoles al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), que arranca este curso con los primeros títulos de Grado.

Este será el primer curso en que los estudiantes españoles podrán matricularse en los primeros títulos adaptados al EEES, con dos años de antelación sobre el calendario europeo previsto para completar su implantación. A partir de 2010, toda la oferta de enseñanzas de las universidades españolas deberá estar adaptada al nuevo modelo, diseñado por los representantes de 48 países, en un marco que facilite la movilidad de estudiantes y personas tituladas.

Fuente: SINC
Derechos: Creative Commons
Artículos relacionados