Un nuevo marco regulador para la pesca de recreo en aguas extranjeras

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto para regular la pesca marítima de recreo en aguas exteriores. La norma prohíbe la venta o transacción de las capturas obtenidas en estas aguas, y establece un registro de embarcaciones, en cuya creación colaborarán las Comunidades Autónomas.

La práctica de la pesca marítima de recreo en aguas exteriores españolas “es una actividad pesquera no comercial con fines recreativos de ocio”. Así define el Real Decreto, aprobado hoy por el Consejo de Ministros, este tipo de actividad. El objetivo del gobierno es regularla, debido a su creciente desarrollo y al cada vez mayor volumen de extracción de los recursos pesqueros.

La norma prohíbe la venta o transacción de las capturas obtenidas en estas aguas, y la pesca tendrá que realizarse desde tierra, embarcación y en el ámbito submarino, siempre con una licencia expedida por las Comunidades Autónomas.

En el caso de capturar especies de especial consideración, los usuarios tendrán que solicitar una autorización específica a la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura de la Secretaría General del Mar, dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM).

Nuevo registro de embarcaciones

El texto establece, además, un registro de las embarcaciones que practiquen este tipo de pesca. Este nuevo documento utilizará la información recogida en los registros de barcos recreativos (con licencia en vigor) de las comunidades Autónomas

Será la Dirección General de Ordenación Pesquera de la Secretaría General del Mar el organismo encargado de su gestión. Desde que entre en vigor el Real Decreto, las comunidades tendrán el plazo de un año para remitirlo a la Secretaría General del Mar. Aquellas que carezcan de este registro, también tendrán doce meses para crearlo, aunque este plazo podrá ser prorrogado otro año más.

Fuente: SINC
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