Ya podemos hablar por el móvil en el avión

Desde hoy el uso de la telefonía móvil en los aviones está permitido. La orden ministerial que ayer publicó el BOE y que ha gestionado el Ministerio de Industria regula este uso a través del MCA (Mobile Communication on Aircraft), un servicio similar al de la telefonía móvil de segunda generación (GSM) y que está disponible para aviones que vuelan a más de 3.000 metros sobre el suelo.

Ya podemos hablar por el móvil en el avión
El MCA es un servicio de prestaciones similares a los de telefonía móvil de segunda generación (GSM), disponible a bordo de aeronaves en vuelo a alturas superiores a los 3.000 metros sobre el suelo. Foto: Enbite.

A partir de hoy está en vigor la Orden Ministerial por la que se regula el servicio de comunicaciones móviles a bordo de aeronaves en vuelo, identificado por las siglas MCA (Mobile Communication on Aircraft). Esta Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, publicada ayer por el Boletín Oficial del Estado (BOE), supone la primera regulación general para el uso del móvil en aviones Antes se habían autorizado emisiones temporales a los operadores que así lo habían solicitado.

El MCA es un servicio de prestaciones similares a los de telefonía móvil de segunda generación (GSM), disponible a bordo de aeronaves en vuelo a alturas superiores a los 3.000 metros sobre el suelo. Este servicio podrá ser utilizado por los pasajeros abonados a un operador de comunicaciones móviles con el que el operador prestador del servicio MCA haya suscrito un acuerdo de itinerancia.

En definitiva, se trata de disponer del servicio de telefonía móvil durante los vuelos utilizando los terminales de telefonía móvil propios de cada abonado y con las mismas prestaciones que ofrecen las redes terrestres con tecnología GSM. La Orden Ministerial regula tanto los aspectos técnicos como las condiciones que deben cumplir los operadores que deseen prestar este servicio.

Condiciones técnicas para hacerlo

Para la prestación en aeronaves en vuelo, el servicio MCA requiere de unas condiciones técnicas de funcionamiento establecidas por la Comisión Europea (CE) que aseguran su continuidad transfronteriza.

La CE también ha elaborado recomendaciones a los Estados miembros para armonizar la normativa reguladora de la prestación del servicio MCA, dejando a la voluntad de cada país la exigencia o no de una concesión administrativa.

En el caso de los aviones españoles, se exige una concesión. Si los aviones tienen bandera extranjera, la identificación se exige mediante notificación a la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones, dado que, de acuerdo con la legislación internacional sobre aviación civil, “el espacio de la aeronave se considera bajo jurisdicción del país en el que se encuentra matriculada”.

Fuente: SINC
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