El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto por el que se regulan los procesos de control del dopaje y los laboratorios de análisis autorizados para su análisis. El decreto, por el que se establecen medidas complementarias de protección de la salud en el deporte y de prevención del dopaje, culmina así el desarrollo previsto para la Ley Orgánica de 2006.
Desde la aprobación el 21 de noviembre de 2006 de la Ley Orgánica de Protección de la Salud y Lucha contra el Dopaje en el Deporte, que ha reducido un 35% los resultados positivos de los controles, han entrado en vigor tres reales decretos: uno en 2007 por el que se estructura la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje; y dos en 2008, uno que regula el régimen sancionador en materia de dopaje y un tercero por el que se crea la Agencia Estatal Antidopaje.
A ellos se les suma ahora este cuarto Real Decreto, de carácter principalmente preventivo, que pone especial atención a la protección de la salud del deportista como factor imprescindible para la lucha contra el dopaje.
Este texto recalca el diseño de un conjunto iniciativas para preservar la integridad física de los deportistas, al igual que una regulación más completa y eficaz de los reconocimientos médicos para la obtención de licencia federativa, de la llamada Tarjeta del Deportista, que ya ha sido puesta en marcha de manera experimental.
Este cuarto Real Decreto regula las autorizaciones de uso terapéutico siguiendo los estándares de la Agencia Mundial Antidopaje. También exige a Federaciones deportivas españolas, clubes y restantes entidades de ámbito estatal, la existencia de dispositivos de primeros auxilios en las competiciones deportivas oficiales.
Por otra parte, se establecen medidas complementarias como el marco normativo general en el que se encuadran la lista de sustancias y métodos prohibidos, los libros-registro de tratamientos y productos administrados a los deportistas, la regulación del contenido e inspección de botiquines médicos, la trazabilidad de los medicamentos y medidas de prevención para el consumo de productos nutricionales.
Controles e intimidad de los deportistas
El Real Decreto contempla igualmente la regulación del procedimiento de “control de dopaje” en sus diversos aspectos. En lo que respecta a los laboratorios, se concretan los requisitos y el procedimiento de homologación y autorización, sus procesos de análisis y sus obligaciones en cuanto a la confidencialidad y la custodia de muestras y datos.
En cuanto a la realización de los controles se aborda la planificación de los mismos, los criterios de selección de los deportistas, el protocolo preciso para su localización, los requisitos de las instalaciones y los equipos para la toma de muestras, el procedimiento para tomar las muestras y su traslado a los laboratorios.
Finalmente, cabe subrayar que para regular estos aspectos, además de seguir las normas técnicas y los estándares que se aplican internacionalmente, se ha velado por preservar la intimidad y los derechos de los deportistas, especialmente en lo que respecta a la confidencialidad y al respeto de la franja horaria de descanso nocturno que establece la Ley Orgánica de 2007.