El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Real Decreto por el que se elimina la obligación de llevar mascarilla en espacios interiores. Aún será necesario utilizarla en el transporte público y en centros sanitarios y sociosanitanitarios.
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy la nueva norma sobre el uso de mascarillas que elimina la obligación de llevarla en la mayor parte de los interiores, excepto en centros sanitarios y sociosanitanitarios y en todos los transportes.
El Real Decreto, que entrará en vigor mañana una vez se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE), deja en manos de las empresas la potestad de imponer o no su uso a los trabajadores a partir de la valoración que hagan los servicios de prevención de riesgos laborales, mientras que en el resto de ámbitos pasará a estar solo recomendada.
Esta decisión ha sido posible porque la situación de la pandemia así lo permite: a la "altísima cobertura vacunal" del 92 % en mayores de 12 años se suman unos indicadores a la baja y una disminución de la gravedad de la enfermedad, según ha explicado en rueda de prensa la ministra de Sanidad, Carolina Darias.
En el caso de los colegios, ya no será obligatorio llevar mascarilla en las aulas, aunque sí se aconsejará para los profesores con alguna vulnerabilidad; tampoco se exigirá en comercios, supermercados, restaurantes y bares, así como gimnasios, teatros, cines o conciertos, pero sí será recomendable para personas con factores de riesgo.
En ámbitos sanitarios, tendrán que ponérsela visitantes y trabajadores de hospitales, centros de salud o de transfusión de sangre y farmacias, salvo para las personas que estén ingresadas, o residencias, en las que tampoco los mayores tendrán que ponérsela.
Aún será obligatoria para toda la población en transporte aéreo, por ferrocarril, por cable, autobuses y VTC, y en los barcos cuando no se pueda mantener 1,5 metros de distancia.